miércoles, 10 de junio de 2015




DERECHO A LA PRIVACIDAD



Derecho a la privacidad
 Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, que incluyen:                
  • intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual); 
  • impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);
  • destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;
  • intervenir la correspondencia privada.
Partiendo de esta base, podemos decir que todos tenemos derecho a una vida privada en la que nadie debe interponerse. Todos tenemos derecho a que se nos respeten las actuaciones y los sucesos de nuestra vida. Pero por otra parte, también existe otro derecho por el cual otras personas pueden hacer públicos hechos propios de diversas maneras: medios de comunicación como la televisión, radio, prensa… Por ejemplo, los periodistas tienen el derecho a dar a conocer las vidas y trayectorias profesionales de personas célebres. Pero sobre todo, TODAS LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A UNA VIDA PRIVADA. 
Existen unos mecanismos internacionales con el fin de proteger este derecho: 
·Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas
·Representante especial de los defensores de los derechos humanos
·Procedimiento 1503
·Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
·Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
·Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Derecho a la privacidad

Tema del documento: Legislación y Regulación
Artículo   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
NOTA: El Artículo 15 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 1. El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.  Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones  en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuradoria General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este Artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.



La privacidad es la condición o el estado en el cual uno no es observado o incomodado por otras personas. La privacidad se ha considerado como parte inviolable de los derechos de propiedad. Interceptar los correos constituye un delito. 

En consecuencia, casi todas las legislaciones aceptan que la interceptación de las comunicaciones privadas no pueda realizarse sino con la autorización de una entidad competente, por tiempo limitado y por razones válidas. 

En numerosos países, la privacidad parece estar convirtiéndose en un lujo que no pueden adquirir sino algunos pocos países con compañías poseedoras de tecnologías avanzadas como Google, Facebook o Twitter. Ni las cuentas bancarias parecen estar hoy completamente a salvo. 

Así como el aire puro y la alimentación adecuada se han convertido en lujos para numerosos seres humanos, por la misma vía parece marchar hoy la privacidad, so pretexto de prevenir y combatir las actividades de los terroristas. La posibilidad insospechada hace pocas décadas de poder comunicarnos con quien se quiera y de acceder a informaciones a nivel mundial, se ve limitada hoy por los derechos de las mayorías ante el terrorismo. 

Los googles, los facebooks y los twitters nos prestan sus extraordinarios servicios de comunicaciones y de información, pero utilizan a la par nuestros datos, nuestras aficiones, nuestros intereses para venderlos a empresas que puedan lucrarse de esto. 

Con base en pequeñas informaciones diseminadas en la red se pueden construir los perfiles de las personas, por ejemplo, se puede "saber con quién hablas para saber quién eres". Las mismas empresas que venden las seguridades se pueden lucrar de las informaciones por ellas protegidas. 

El ciudadano del común se ha quedado solo frente a los gobiernos, las corporaciones y los jaqueadores o saqueadores de información. Más grave aún es el caso de los niños menores de 18 años que entran a ciertas "nubes" de internet sin protecciones adecuadas de parte de los proveedores de tales "nubes".

Las interferencias estadounidenses a las comunicaciones privadas de poderosos jefes de Estado en Alemania, Brasil… nos inducen a considerar como explicables las interceptaciones al presidente Juan Manuel Santos. La incompetencia de los asesores en sistemas del Presidente resulta tolerable. Lo que no se puede aceptar radica en demeritar al Ejército en forma generalizada con dichas interceptaciones, con el fin de ambientar la farsa de La Habana




Leyes sobre privacidad

Las leyes sobre la privacidad es el área del derecho que se ocupa de la protección y preservación de los derechos a la privacidad de las personas. Cada vez con mayor asiduidad los gobiernos y otras organizaciones tanto públicas como privadas recolectan grandes cantidades de información personal sobre las personas para una gran variedad de propósitos. Las leyes sobre la privacidad regulan que tipo de información puede ser recolectada y como es que dicha información debe ser utilizada y almacenada.
El ámbito de aplicabilidad de las leyes sobre la privacidad a veces es denominado expectativa de privacidad.

Clasificación de las leyes sobre la privacidad[editar]

Las leyes sobre la privacidad se pueden clasificar en:
  • Leyes generales sobre la privacidad que se ocupan en forma amplia de la información personal de las personas y que afectan las políticas que gobiernan numerosas áreas diferentes de la información.
  • Leyes específicas sobre la privacidad estas leyes se ocupan de regular tipos específicos de información. Algunos ejemplos son:
  • Leyes sobre la privacidad de la salud
  • Leyes sobre la privacidad financiera
  • Leyes sobre la privacidad en Internet
  • Leyes sobre la privacidad de la comunicación
  • Leyes sobre la privacidad de la información
  • Privacidad del hogar de las personas

No hay comentarios:

Publicar un comentario